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Desarrolla la función de asesorar al Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala, abarcando el análisis jurídico de los temas que por mandato le corresponde a través de la Ley Protectora de La Ciudad de La Antigua Guatemala Decreto 60-69 del Congreso de la Republica.
Análisis de dictámenes, opiniones, demandas, denuncias ante el Ministerio Público en contra de las personas que infrinjan la Ley Protectora de las cuales se enmarca velar por el cuidado, protección y conservación de los bienes inmuebles, nacionales, municipales o de particulares, situados dentro del perímetro urbano colonial y áreas circundantes. Elaboración de los contratos de uso temporal de monumentos, así como participación en las sesiones ordinarias de Junta Directiva, evacuar audiencias en los recursos de revocatoria y reposición interpuestos por los administrados en contra de las resoluciones administrativas y pronunciarse cuando proceda por disposición legal o en todos aquellos asuntos en que, sin tener intervención obligatoria, se le mande oír.